UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS


FACULTAD DE CIENCIAS PURAS Y NATURALES


SOLICITUD DE VACACIONES


VACACIONES

Son los días de descanso anual remunerado al que tienen derecho todos los Docentes y Autoridades Universitarias que reúnan los requisitos y que hubieran desarrollado sus funciones y percibido remuneraciones ininterrumpidamente durante más de un año calendario. 
Es el beneficio de percibir el 100% de sus haberes durante los días de descanso por vacación, haciendo uso del mismo en actividades que el Docente considere personalmente convenientes, siempre y cuando no sean remuneradas en otras instituciones públicas o privadas; debiendo retornar, una vez concluida la vacación al mismo cargo y función que desempeñaba antes de ejercer su derecho.

PROCEDIMIENTO

Podrán hacer uso de las vacaciones todos los Docentes Titulares, Contratados y Docentes Investigadores que se encuentren ejerciendo sus funciones con una Carga Horaria de Tiempo Completo. 
Tendrán derecho a las Vacaciones, las Autoridades Universitarias en ejercicio (Decanos, Vicedecanos, Directores de Estudio, Directores de Carrera, Jefes de Departamentos y Directores de Institutos), una vez cumplido el año de funciones. 
Los Docentes Internos con Tiempo Completo tendrán derecho de hacer uso de sus vacaciones, siempre y cuando hubieran desarrollado sus funciones por más de un año calendario ininterrumpidamente y existiera continuidad en sus designaciones. 
Los Docentes Investigadores Titulares, Contratados o Interinos con una Carga Horaria de 80 horas/mes, los mismos que recibirán sus vacaciones en la mitad del tiempo de los Docentes a Tiempo Completo.

DE LA ESCALA DE VACACIONES

De acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo 3150 de fecha 19 de agosto de 1952, modificatoria del Art. 44 de la Ley General del Trabajo, se establece la siguiente Escala de Vacaciones:

Desde 1 año y 1 día - Hasta 5 años trabajados15 días hábiles
Desde 5 años y 1 día - Hasta 10 años trabajados20 días hábiles
Desde 10 años y 1 día - En adelante30 días hábiles

 

DE LA COMPENSACIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE LAS VACACIONES

De acuerdo al Art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, la vacación anual no será compensable en dinero, salvo en los casos de finalización de la relación laboral. 
En los casos de renuncia o retiro del Docente después del primer año de antigüedad ininterrumpida y antes de cumplir un nuevo año de servicios recibirán la compensación de la vacación en dinero por duodécimas, en proporción a los meses trabajados dentro del último periodo. 
La vacación no será acumulada, salvo acuerdo mutuo por escrito, en cuyo caso será hasta un máximo de dos años. Al tercer año de no haber ejercido el derecho de la vacación prescribirá la vacación más antigua. 
Los Docentes que se encuentren en año Sabático, no perderán su derecho a las vacaciones, siempre y cuando hubieran cumplido con lo establecido en el Reglamento correspondiente. 
Tampoco perderán su derecho a vacaciones los Docentes que se encontrarán con Baja Médica. 
La vacación anual a la que es merecedor el Docente será descontada en el equivalente a la mitad de los días de receso de fin de año que el Honorable Consejo Universitario disponga. En caso de haber desempeñado funciones en ese periodo, deberá constar en forma escrita y verificada por las autoridades de la Carrera y Facultad, en cuyo caso no será descontada la vacación. 
El Docente podrá solicitar Licencia a cuenta de vacaciones hasta un total de 5 días por mes y 3 días por semana.

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES QUE SOLICITEN VACACIÓN

El Docente deberá pasar por la Oficina de la División de Escalafón Docente, para verificar en el Kardex de Vacaciones, la gestión y el número de días que le corresponden. 
Se le hará entrega del Formulario de Solicitud de Vacación, debiendo llenar el solicitante la primera parte del mismo. 
Presentará el Informe al Jefe de Carrera o Instituto, para que determine la procedencia de la vacación. 
El Formulario deberá ser remitido a la División correspondiente del Departamento de Personal Docente, para ser llenado en las partes correspondientes a la gestión y días de vacación, y fechas de inicio y conclusión. 
Una vez que el Formulario sea autorizado se entregará el original al interesado y una copia a la Facultad.

Fuente: Manual de Procedimiento y Trámites Administrativos de Personal Docente.


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