UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS


FACULTAD DE CIENCIAS PURAS Y NATURALES


AÑO SABÁTICO


Es el derecho que tiene todo docente titular a gozar de un año de licencia con goce de haberes, a objeto de permitirle la realización de Proyectos de Investigación, Extensión y/o Interacción Social, o la concreción de su producción intelectual (individual o participativa). Durante este lapso, el docente queda liberado de sus habituales labores académicas.

REQUISITOS

Se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser Docente Titular en ejercicio a tiempo completo, medio tiempo o carga horaria superior al medio tiempo (puede ser la suma de dos o tres cargas horarias), con una antigüedad de por lo menos seis años en la UMSA.
  2. Tener un puntaje mínimo en el Escalafón Docente de:
    • Docentes a tiempo completo (160 horas), 300 puntos.
    • Docentes con una carga horaria de 128 horas, 240 puntos.
    • Docentes con una carga horaria de 96 horas, 180 puntos.
    • Docentes medio tiempo, 150 puntos.
  3. No tener obligaciones pendientes con la Universidad.
  4. No tener Proceso Universitario Condenatorio
  5. Presentar una solicitud al Consejo de Carrera y/o Facultativo acompañando:
    • La documentación legal que certifique el cumplimiento de los requisitos establecidos.
    • El Perfil del Proyecto de Investigación, Extensión, Interacción Social o Producción Intelectual a ser desarrollado durante el Año Sabático.
DEL PROCEDIMIENTO
  1. El Docente presentará al Consejo de Carrera: Los certificados correspondientes a los incisos a) y b) descritos en requisitos, los que a solicitud escrita del interesado serán tramitados en el Departamento de Personal Docente y los certificados a los que hacen referencia los incisos c) y d) del mismo punto serán extendidos por el Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica, previo pago de los valores estipulados por el Honorable Consejo Universitario.
  2. El Consejo de Carrera conformará una Comisión Docente (en base a personas que tengan conocimientos de áreas afines o de Carreras, pudiendo eventualmente, solicitar la intervención de algunos Docentes de Universidades del Sistema) encargada de verificar y evaluar los documentos presentados por el postulante, así como el Perfil del Proyecto. La evaluación considerará el puntaje obtenido en el Escalafón Docente y otros criterios académicos que considere convenientes (pertinencia del Proyecto de Investigación, Extensión, Interacción Social o Producción Intelectual). Esta Comisión elevará un informe al Consejo de Carrera estableciendo orden de puntaje obtenido por los postulantes.
  3. El Consejo de Carrera considerará el informe de la Comisión y emitirá la Resolución correspondiente.
  4. El Director de Carrera publicará la Resolución del Consejo de Carrera, en el lapso de 48 horas.
  5. El Director de Carrera remitirá al Consejo Facultativo, la Resolución con todos los antecedentes, esta instancia de Gobierno Universitario conformará una Comisión que priorizará los proyectos de Año Sabático aprobados por la Comisión de Carrera. Sobre la base del Informe de esta Comisión, el Consejo Facultativo emitirá la Resolución correspondiente a las dos plazas, en el plazo máximo de 15 días calendario computable, a partir de la fecha de recepción en Decanato.
  6. El Decano remitirá toda la documentación al Consejo Académico Universitario (C.A.U.) hasta la primera semana del mes de noviembre de cada año, impostergablemente. Las solicitudes enviadas después de este plazo no serán consideradas por el C.A.U.
  7. La comisión de Régimen Docente-Estudiantil del C.A.U. se reunirá la segunda semana del mes de noviembre de cada año, para tratar exclusivamente las solicitudes de Año Sabático y emitirá un informe a la Plenaria del C.A.U.
  8. La Plenaria del C.A.U. se reunirá el día lunes de la tercera semana del mes de noviembre de cada año, para tratar el informe de la Comisión de Régimen Docente-Estudiantil referido a las solicitudes de Año Sabático y elevará un informe al Honorable Consejo Universitario.
  9. El Honorable Consejo Universitario en su Sesión correspondiente a la cuarta semana del mes de noviembre de cada año analizará el informe del C.A.U. referido a la otorgación de Año Sabático, emitiendo las respectivas resoluciones.
DE LOS BENEFICIARIOS DEL AÑO SABÁTICO
  1. La Universidad Mayor de San Andrés otorga anualmente dos plazas por Facultad para el ejercicio del Año Sabático.
  2. En caso de que alguna Facultad no presente a sus dos postulantes, el C.A.U. podrá otorgar el Año Sabático a más de dos Docentes de cualquier otra facultad. Si el docente pertenece a dos o más facultades, la plaza utilizada será aquella de la cual proviene la solicitud. Si es procedente el beneficio de Año Sabático, las otras Facultades tienen la obligación de concederle licencia con goce de haberes.
  3. Este beneficio podrá repetirse pasado un periodo de seis años, a condición de haber sido aprobado satisfactoriamente el informe presentado en la primera concesión.
DE LA EVALUACIÓN DEL TRABAJO DE AÑO SABÁTICO
  1. El docente que fue beneficiado con el goce del Año Sabático, está en la obligación de presentar a la Carrera en la primera semana de cumplimiento del periodo establecido en el Año Sabático, los siguientes documentos:
    • Perfil del Proyecto de Investigación, Extensión, Interacción Social o Producción Intelectual (individuales o participativas) aprobado durante el trámite para acceder al Año Sabático.
    • Fotocopia de la Resolución de Consejo Universitario por la que se le otorga el Beneficio del Año Sabático.
    • El trabajo realizado durante el Año Sabático en original impreso.
  2. El Consejo de Carrera conformará una Comisión Docente (en base a personas que tengan conocimientos de áreas afines o de Carreras, pudiendo eventualmente solicitar la intervención de algunos docentes de Universidades del Sistema), encargada de evaluar el trabajo realizado por el docente durante el Año Sabático. Esta Comisión elevará un informe en un plazo máximo de 90 (noventa) días al Consejo de Carrera aprobando o rechazando el Trabajo de Año Sabático. Si la Comisión Evaluadora considerase necesario, podrá convocar al interesado y solicitarle por escrito las aclaraciones referidas al trabajo presentado.
  3. El Consejo de Carrera considerará el Informe de la Comisión Evaluadora y emitirá la correspondiente Resolución; el Jefe o Director de carrera enviará toda la documentación al Consejo Facultativo.
  4. El Consejo Facultativo considerará la documentación y de no existir observaciones en la misma, emitirá la respectiva Resolución Facultativa. El Decano remitirá los siguientes documentos al Consejo Académico Universitario:
    • Informe de la Comisión que evaluó el trabajo.
    • Los documentos estipulados en el artículo 16 del presente Reglamento.
    • Resolución de Carrera.
    • Resolución Facultativa.
  5. La Comisión de Régimen Docente-Estudiantil del C.A.U. revisará los documentos estipulados en el anterior artículo y de no existir observaciones elevará un informe a la Plenaria del C.A.U., recomendando la aprobación del Informe de la Comisión de Carrera Evaluadora del Trabajo de Año Sabático. De existir observaciones, el trámite será devuelto a la Unidad correspondiente; salvadas las mismas, la Comisión volverá a analizar los documentos observados.
  6. El Informe de la Comisión de Régimen Docente-Estudiantil del C.A.U. será considerado por la Plenaria; de no existir observaciones, el trámite será remitido al Comité Ejecutivo del Honorable Consejo Universitario.
  7. Sobre la base de las recomendaciones del C.A.U., el Comité Ejecutivo del H.C.U. emitirá la resolución respectiva.
  8. En caso de ser aprobado el mencionado trabajo, la Universidad Mayor de San Andrés, a través de la Carrera respectiva, se obliga a su publicación, conforme al Art. 16, inc. G) del Reglamento General de la Docencia.
  9. Si el trabajo del docente obtuviese una evaluación de reprobación o no presentarse el trabajo, será pasible a las sanciones estipuladas en el Capítulo VII del presente Reglamento.
  10. Los criterios para la aprobación del Trabajo del Año Sabático se basarán en los siguientes aspectos:
    1. El "Documento Científico" puede ser:
      • Un libro que recoja la experiencia y el estado de la ciencia en su área de conocimiento y que sirva para suplir las deficiencias bibliográficas existentes en nuestro medio en lo concerniente a la especialidad del beneficiario del Año Sabático.
      • Procesos de innovación y adaptación tecnológica.
      • Producción de bienes y servicios.
    2. La presentación de este Documento científico debe responder a la adopción de normas internacionales de acuerdo al área que corresponde o a los criterios establecidos por cada Carrera.
DE LA REINCORPORACIÓN
  1. Concluido el periodo de Año Sabático y a solicitud del docente, la Facultad emitirá la respectiva Resolución de Consejo Facultativo por la cual el docente es reincorporado a la carga horaria que tenía antes de acceder al beneficio del Año Sabático.
  2. Conforme al artículo 49 del Reglamento de Licencias, el docente beneficiado con el Año Sabático, y cuyo trabajo haya sido aprobado, recibirá el mismo puntaje obtenido en su última evaluación anual.
DE LAS SANCIONES
  1. En caso de que el trabajo de Año Sabático no sea presentado en el plazo previsto en el art. 16 del Reglamento para acceder al beneficio de Año Sabático, o sea rechazado por la Comisión conformada según las estipulaciones del Capítulo V, art. 18 del reglamento, el docente será sancionado según los siguientes incisos:
    1. Al docente cuyo trabajo sea rechazado por la Comisión se le asignará cero (0) puntos en la evaluación anual correspondiente al Año Sabático.
    2. No podrá gozar en el futuro del beneficio del Año Sabático.
    3. En caso de no presentar el trabajo, de verificarse un plagio o carencia de mínimo nivel científico, el docente será pasible a la aplicación del art. 16 de la Ley General del Trabajo.
DE LAS INSTANCIAS DE APELACIÓN:
  1. En caso de que el trabajo sea rechazado por la Comisión de Carrera Evaluadora del Trabajo de Año Sabático, el docente podrá apelar, en el plazo de 10 días hábiles ante su Consejo Facultativo y en última instancia ante el Consejo Académico Universitario, quien elevará el fallo al H.C.U.

Fuente: Reglamento para Acceder al Beneficio del Año Sabático.


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Evaluación Docente

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